Roles y retribución›Operaciones vinculadas
¿Cómo se fijan las condiciones económicas entre la empresa y los socios que son a la vez sus clientes o proveedores?
El problema real
El socio que está en los dos lados de la mesa: le alquila el local a la empresa, le vende género o le compra producción. El art. 190 LSC deja votar al socio interesado en estos contratos bilaterales (lo ha confirmado el Supremo), así que el precio 'de favor' se aprueba solo — y además es una contingencia fiscal: Hacienda exige valor de mercado en operaciones vinculadas.
Las opciones sobre la mesa
A valor de mercado documentado: benchmark o experto independiente
SanoLo que exige Hacienda (art. 18 LIS: operaciones vinculadas a valor de mercado y con papeleo) convertido en regla interna: el precio se justifica, no se vota.
Las aprueban los socios sin interés en la operación
SanoLa abstención pactada del interesado: el pacto impone lo que el art. 190 LSC no impone. Combina bien con la anterior — abstención más precio documentado.
Las fija el administrador
TóxicoSi el administrador es parte (o es el socio-proveedor), fija sus propios precios: el dividendo encubierto por la puerta del contrato.
No lo tengo claro
Neutro
Si lo pactáis, os quedará por concretar
- El método de benchmark: comparables documentados o experto independiente
- La periodicidad de revisión de los precios pactados
- La documentación exigida (dossier de operaciones vinculadas del art. 18 LIS)
Dato de mercado
El art. 190 LSC solo obliga a abstenerse en supuestos tasados y el Supremo ha confirmado que en contratos bilaterales externos el socio interesado puede votar; en el corpus, la cláusula de operaciones vinculadas apenas aparece fuera de las materias reservadas genéricas.
Cuánto pesa en tu mesa
