Contingencias vitales›Muerte, divorcio y sucesión
Si un socio muere, queda incapacitado o entra en concurso personal, ¿sus participaciones pasan a herederos y acreedores, o los demás tenéis opción de compra?
El problema real
Fallece un socio y sus herederos entran automáticamente al capital: la viuda o un hijo menor de edad en tu junta, con los votos del difunto y sin su compromiso. Lo mismo si un socio queda incapacitado o le embargan las participaciones.
Las opciones sobre la mesa
Opción de compra a valor razonable + seguros de vida cruzados
SanoEl seguro paga, los socios compran, la familia cobra rápido y en efectivo, nadie hereda un conflicto. La prima es ridícula comparada con el problema que resuelve. Embargo y concurso activan la misma opción a valoración pactada.
Los herederos entran como socios
NeutroPuede ser lo deseado en una empresa familiar — pero entonces háganse las reglas del protocolo familiar; sin ellas, es heredar un conflicto.
Nada previsto
TóxicoUn porcentaje relevante del capital puede quedar bloqueado en manos de un menor con tutores y autorizaciones judiciales, o subastado al mejor postor.
No lo tengo claro
Neutro
Si lo pactáis, os quedará por concretar
- Método de valoración y plazo de ejercicio de la opción de compra
- Capital asegurado por socio en los seguros cruzados y revisión periódica de las pólizas
- Quién ejerce los derechos políticos durante la incapacidad
- Extensión expresa a embargo y concurso personal del socio
Dato de mercado
Muerte/divorcio regulados en el 58,3% de los modelos ES pero solo el 30,3% de los documentos españoles y el 17,6% de los pactos reales (n=17, orientativo).
Cuánto pesa en tu mesa
